CONCEPTOS
El período comprendido entre el 1° de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. (Capitulo IV, Artículo 4 – 01, Automotor).
Los vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, destinados para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, y que se clasifican en la partida 8702 (buses autoportantes). (Capitulo IV, Artículo 4 – 01, Automotor).
Bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos. (Capitulo IV, Artículo 4 – 01, Automotor).
Los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de hasta 4.400 kilogramos y que se clasifican en la partida 8704. (Capitulo IV, Artículo 4 – 01, Automotor).
Los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 4.400 kilogramos y hasta 8.845 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704. (Capitulo IV, Artículo 4 – 01, Automotor).
Los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 8.845 kilogramos y hasta 15.000 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704. (Capitulo IV, Artículo 4 – 01, Automotor).
Los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 15.000 kilogramos o más y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704. (Capitulo IV, Artículo 4 – 01, Automotor).
El peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno. (Capitulo IV, Artículo 4 – 01, Automotor).