La transacción es justamente otro mecanismo de solución alternativa de conflictos, a través del cual las partes pueden abordar la solución de sus problemas siempre y cuando los mismos sean susceptibles de transacción; y, si lo son, se suscribirá entonces el respectivo acuerdo que es eminentemente consensual, el que como tal, se denomina CONTRATO DE TRANSACCIÓN el cual necesariamente su clausulado constituirá en ley para las partes en conflicto.
¿CÓMO CITAR?