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RESOLUCION 199 DE 2017 – VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO

OTORGAMIENTO DE LOS APORTES DEL DISTRITO CAPITAL PARA LA GENERACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE VIVIENDA EFECTIVA

Foto de Brandon Griggs en Unsplash

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  CONCEPTOS

 

DESEMBOLSO DE RECURSOS

Consiste en el giro del aporte distrital a los encargos fiduciarios, fiducias o cuentas con aval bancario que constituya el constructor seleccionado para la ejecución del proyecto, previa la constitución de las garantías correspondientes.  (Titulo I, Artículo 49).

HOGARES

Se entiende por hogar con derecho al acceso a los aportes entregados por el Distrito Capital, el conformado por una persona o grupo de personas con parentesco entre sí, por vínculos naturales o jurídicos, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o parejas del mismo sexo, que se caracterizan por la unidad de vida que liga íntimamente a sus integrantes y que comparten un mismo espacio habitacional. (Titulo I, Artículo 6).

INSCRIPCIÓN

Consiste en la inscripción al Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, de la comunidad con propiedad colectiva por parte de su representante legal, y la radicación de la totalidad de documentos exigidos en el presente Reglamento Operativo, con el fin de realizar el estudio de viabilidad jurídica, técnica y financiera de la solicitud de soluciones habitacionales en un predio de propiedad de la comunidad solicitante. (Titulo I, Artículo 49).

LEASING HABITACIONAL

Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor. (Titulo I, Artículo 35).

LEASING HABITACIONAL NO FAMILIAR

Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de una vivienda, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor. (Titulo I, Artículo 36).

VIABILIDAD

Consiste en la revisión jurídica, técnica y financiera que realiza la Secretaría Distrital del Hábitat, sobre la información aportada en la etapa de inscripción. En esta etapa la Subsecretaría de Gestión Financiera expedirá un concepto en el que se incorporen los análisis reportados por cada área responsable. (Titulo I, Artículo 49).