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RESOLUCIÓN 1732 DE 2018 – MODIFICACIÓN FÍSICA E INCLUSIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES

RESOLUCIÓN 1732 DE 2018 – LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN O ACLARACIÓN, ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y ÁREA, MODIFICACIÓN FÍSICA E INCLUSIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES

Foto de Mitchell Ng Liang an en Unsplash

 

  CONCEPTOS

 

AGREGACIÓN

Acto por medio del cual se une material y jurídicamente dos o más predios colindantes y de un mismo propietario.  (Artículo 3).

AUTORIDADES CATASTRALES

Son el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá (UAECD), los catastros del Departamento de Antioquia y de los Municipios de Cali y Medellín, y las entidades territoriales que adquieran la condición de autoridad catastral, bajo la figura de descentralización. (Artículo 3).

CATASTROS DELEGADOS

Son las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial a quienes se les haya delegado por parte de su titular el ejercicio de la función catastral. (Artículo 3).

COLINDANTES

Son los bienes inmuebles que comparten al menos un lindero con otro inmueble.  (Artículo 3). 

DESCRIPCIÓN INSUFICIENTE, LIMITADA O INEXISTENTE DE LINDEROS Y ÁREA

Atañe a la información poco detallada o especifica o no presente en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos, que no permite la certera y precisa ubicación del inmueble en el territorio o que afecta el adecuado levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y área. (Artículo 3).

LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO PREDIAL

Conjunto de operaciones ejecutadas sobre el terreno con los instrumentos adecuados, para representar el bien inmueble en un plano horizontal, sobre el cual se proyectan los linderos y construcciones. (Artículo 3).

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO

Conjunto de operaciones ejecutadas sobre el terreno con los instrumentos adecuados, para representar sobre un plano los rasgos característicos naturales y antrópicos de la superficie terrestre. (Artículo 3).

LINDERO

Línea de división que separa un bien inmueble de otro. (Artículo 3). 

LINDEROS ARCIFINIOS

Línea de división entre bienes inmuebles definida por entidades geográficas naturales, tales como cima, filo, rio, entre otros. (Artículo 3).

MAGNA SIRGAS

Marco Geocéntrico Nacional de Referencia. Es la densificación de SIRGAS, y por tanto del ITRF en Colombia. Está compuesto por un conjunto de estaciones con coordenadas geocéntricas (X, Y, Z) de alta precisión y cuyas velocidades ((VX, VY, VZ) cambio de las coordenadas con respecto al tiempo) son conocidas. Dichas estaciones conforman la materialización del sistema de referencia global para Colombia, y sus coordenadas están dadas en SIRGAS o ITRF. Está constituida por estaciones pasivas y de funcionamiento continuo. (Artículo 3).

MEDIDAS COSTUMBRISTAS O HISTÓRICAS DE SUPERFICIE DE TIERERAS

Son las medidas de superficie empleadas para la determinación de los linderos y el área de los bienes inmuebles, ante la ausencia de un sistema métrico, hoy sistema internacional de unidades (SI). (Artículo 3).