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LEY 21 DE 1991 – CONVENIO INDÍGENA

CONVENIO NÚMERO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

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CONVENIO

El presente Convenio se aplica a los pueblos tribales que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. A los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas y a pueblos que mantengan su identidad indígena. (Parte . Política General. ART. 1).

 

  MATERIAL DE VÍDEO

International Labour Organization. (3 de noviembre de 2016). El Convenio 169 y la consulta: algunas preguntas frecuentes. Youtube.

 

  MATERIAL DE APOYO