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LEY 1675 DE 2013 – PATRIMONIO SUMERGIDO

PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO

Photo by Jakob Boman on Unsplash

 

  PALABRAS FRECUENTES

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  CONCEPTOS

 

APROVECHAMIENTO ECÓNOMICO

Los bienes del patrimonio cultural sumergido generan ingresos económicos mediante la exhibición, o divulgación al público, sea in situ o en infraestructuras culturales como museos, o cualquier clase de establecimiento cultural.  (Artículo 4, Capítulo II. Actividades sobre el patrimonio cultural sumergido).

ESTADO DE CONSERVACIÓN

Grado de integridad de las condiciones físicas de los materiales. (Artículo 3, Capítulo I. Definiciones).

EXPLORACÍON

Acción de búsqueda y localización de bienes del patrimonio cultural. (Artículo 4, Capítulo II. Actividades sobre el patrimonio cultural sumergido).

IMPORTANCIA CIENTÍFICA Y CULTURAL

Potencial que ofrece un bien sobre un conocimiento histórico, científico o cultural. (Artículo 3, Capítulo I. Definiciones).

INTERVENCIÓN

Acción científica, que se realice sobre el patrimonio, que tenga como finalidad el cambio en la ubicación de os bienes que lo constituyen, su remoción, extracción o cualquier otra modificación de las condiciones físicas o del contexto donde se hallen. (Artículo 4, Capítulo II. Actividades sobre el patrimonio cultural sumergido).

MÉTODOS PERMITIDOS

Buzos, naves (sumergibles o no), tecnología especializada, georreferencias sin alterar los bienes. (Artículo 4, Capítulo II. Actividades sobre el patrimonio cultural sumergido). 

PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO

El patrimonio cultural sumergido hace parte del patrimonio arqueológico y es propiedad de la nación. El patrimonio cultural sumergido está integrado por todos aquellos bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base.  No se consideran patrimonio cultural sumergido los bienes hallados que sean producto de hundimientos. Naufragios o echazones que no hayan cumplido 100 años a partir de la ocurrencia del hecho. (Artículo 3, Capítulo I. Definiciones).

PRESERVACIÓN. PRESERVAR EN EL CONTEXTO ARQUEOLÓGICO

Planos del yacimiento, aprovechamiento y difusión. (Artículo 4, Capítulo II. Actividades sobre el patrimonio cultural sumergido). 

REPETICIÓN

Bienes similares por sus condiciones seriadas o por un valor de cambio fiscal, como monedas, lingotes de oro y plata. (Artículo 3, Capítulo I. Definiciones). 

REPRESENTATIVIDAD

Bienes significativos por su conocimiento y valorización. (Artículo 3, Capítulo I. Definiciones). 

SINGULARIDAD

Cualidad de un bien que lo hace único o escaso (Artículo 3, Capítulo I. Definiciones). 

 

   MATERIAL DE APOYO