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LEY 1122 DE 2007 – SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Foto de Emma Simpson en Unsplash

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  PALABRAS CLAVES

 

 

  CONCEPTOS

 

CONTROL

El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. (ART 35. Capítulo VII).

INSPECCIÓN

La inspección, es un conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntal la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de la entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. (ART 35. Capítulo VII).

VIGILANCIA

La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este. (ART 35. Capítulo VII).