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DECRETO 595 DE 2017 – DECRETO DISTRITAL

Foto de Claus Pacheco en Unsplash

 

  CONCEPTOS

 

ÁREA DE CÁLCULO PARA EL ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN

Corresponde a la parte edificada que equivale a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, área de las instalaciones mecánicas, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y ductos, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, puntos fijos, el área de equipamiento comunal privado propuesto en cualquier piso. (Art 1).

FRENTE MÍNIMO

Es la distancia lineal del predio o la sumatoria de las distancias lineales de los predios englobados sobre cada una de las vías públicas de que trata el presente Decreto. Cuando el frente o frentes de predios no sean paralelos al corredor vial, la distancia corresponde a la proyección ortogonal de dicho frente o frentes al eje del perfil vial. (Art 1).

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN BÁSICO (ICB)

Factor numérico establecido en las fichas de edificabilidad de las Unidades de Planeamiento Zonal, que multiplicado por el área del predio o predios arroja como resultado la edificabilidad básica. Para los predios localizados en áreas que no cuenten con ficha de edificabilidad, entiéndase como I.C Básico, la edificabilidad máxima permitida de conformidad con lo establecido en los actos administrativos correspondientes según la metodología establecida en el artículo 9º del presente Decreto. (Art 1).