CONCEPTOS
Persona natural o jurídica, pública o privada que como actividad principal o derivada reúne o guarda llantas, ya sean nuevas, usadas, o no conformes, o material derivado de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas. (Artículo 3).
Es la actividad dedicada al acopio temporal de llantas, ya sean nuevas, usadas, o no conformes, o material derivado de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas. (Artículo 3).
Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la combustión con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos. (Artículo 3).
Comprende la mezcla asfáltica a la cual se adicionan polímeros con la intención de disminuir la energía requerida para la producción, almacenamiento y aplicación de cementos asfálticos en carreteras. (Artículo 3).
Sitios en donde se realizan actividades de almacenamiento temporal, separación, clasificación y transformación de llantas usadas, sujetos al cumplimiento del ordenamiento ambiental y demás disposiciones vigentes. (Artículo 3).
Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora o fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos naturales. (Artículo 3).
Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. (Artículo 3).
Toda persona natural o jurídica que comercializa o distribuye llantas al por mayor o al detal. (Artículo 3).
Poner debajo de tierra las llantas usadas como método de eliminación o disposición final . (Artículo 3).
Persona natural o jurídica, pública o privada, que produce llantas en las condiciones de que trata la Resolución 1457 del 29 de julio de 2010. (Artículo 3).
Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza un proceso de aprovechamiento o tratamiento físico o químico, mediante el cual, las llantas y los subproductos obtenidos del procesamiento de las llantas, son manejados integralmente. (Artículo 3).
Producto obtenido del proceso de trituración de llantas usadas y de llantas no conformes, compuesto fundamentalmente por caucho natural y sintético, que no contiene materiales ferromagnéticos, textiles, o elementos contaminantes. (Artículo 3).
Toda llanta que técnicamente ha finalizado su uso normal y natural en vehículos automotores y se ha convertido en residuo sólido. (Artículo 3).
Llanta en la cual se ha reemplazado la banda de rodamiento o la banda de rodamiento y el caucho de los costados, con el objeto de prolongar su vida útil. (Artículo 3).
Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada: a) Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia; b) Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros; c) Importe llantas para poner en el mercado nacional; d) Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 265 de 2016. Importe motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional; e) Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 265 de 2016. Ensamble motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional. (Artículo 3).
Proceso que permite la renovación de la banda de rodamiento de una llanta, recuperando las características iniciales. (Artículo 3).