PALABRAS FRECUENTES
DALE CLIC PARA AMPLIAR LA IMAGEN CON NVIVO
CONCEPTOS
Todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles o de otras actividades conexas complementarias o análogas. (Artículo 1).
Es el lugar determinado por el Distrito para la disposición final de los materiales de que trata el presente Decreto. (Artículo 1).
Son los lugares en donde se hace el traslado de escombros de un vehículo recolector a otro, con mayor capacidad, que los transporta hasta su disposición final en las escombreras. (Artículo 1).
Arenas, gravas, piedra, recebo, asfalto, concretos y agregados sueltos, de construcción o demolición. Capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Ladrillo, cemento, acero, hierro, mallas, madera, formaleta y similares. (Artículo 1).
Es la persona, comunidad, unión temporal o consorcio que celebra un contrato con el Distrito Capital, con el objeto de administrar escombreras o estaciones de transferencia. (Artículo 1).