CONCEPTOS
Acuerdos comerciales internacionales a los que se refiere el artículo 2.2.3.5.1.2 de este Decreto y cualquier otro acuerdo comercial en vigor para Colombia que incluya el mecanismo. (Capítulo V, Sección I).
Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para administrar un determinado acuerdo comercial. (Capítulo V, Sección I).
Insuficiencia de producción nacional para abastecer oportunamente, y en las cantidades comerciales solicitadas, los requerimientos de materiales o insumos. (Capítulo V, Sección I).
Cámara que agrupa a los empresarios de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. (Capítulo V, Sección I).
Está compuesta por la relación de materiales e insumos de escaso abasto incorporados en el capítulo sobre reglas de origen de los acuerdos comerciales que así lo dispongan y en los nuevos acuerdos comerciales que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. Adicionalmente, formará parte de esta lista cualquier material e insumo que, habiendo demostrado su condición de desabastecimiento en el territorio de Colombia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente capítulo, queda calificado para continuar con el trámite sobre escaso abasto previsto en el acuerdo comercial de interés. Esta lista estará disponible para consulta pública permanente en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Capítulo V, Sección I).
Son las materias primas, hilados, tejidos, fibras o una gama de estos que, siendo originarios de terceros Estados, son susceptibles de calificarse como mercancías originarias al amparo de las disposiciones particulares de cada acuerdo comercial. (Capítulo V, Sección I).
Petición para evaluar la posibilidad del retiro cualquier material o insumo de una lista nacional de escaso abasto, por perder su condición de desabastecimiento. (Capítulo V, Sección I).
Petición para evaluar la posibilidad de incorporar nuevos materiales e insumos a una lista nacional de escaso abasto, por tener la condición de desabastecimiento en los términos previstos en acuerdo comercial correspondiente. (Capítulo V, Sección I).
Petición para evaluar la posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de abastecimiento de un material o insumo que forme parte de una lista nacional de escaso abasto, de conformidad con lo establecido en acuerdo comercial de interés. (Capítulo V, Sección I).
PARA CONSULTAR EL TEXTO COMPLETO: http://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-entre-la-republica/5-normatividad/decretos/decreto-1351-de-2016/decreto-1351-de-2016.pdf.aspx