CONCEPTOS
Es el derecho que tienen todos los usuarios de las TIC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior (ART 2.)
Espacio o edificio destinado a proveer a los/as ciudadanos/as de los servicios sociales, de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social, y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad. (ART 2.)
Equipamiento directamente relacionado con la actividad residencial y con la seguridad humana. (ART 2.)
Destinado a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. Agrupa, entre otros, las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, de educación especial, de investigación, de capacitación ocupacional, de formación artística, de capacitación técnica, e instituciones de educación superior. (ART 2.)
Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura, fortalecimiento y desarrollo de las relaciones, de las creencias y de los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. Se autoriza el uso temporal del espacio público en actividades promovidas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. (ART 2.)
Equipamientos destinados a la administración y a la prestación de servicios de salud de: promoción, protección específica, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, y rehabilitación. Está compuesto por las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, de todos los niveles de complejidad y categorías, así como las públicas (Empresas Sociales del Estado) de orden Distrital, Departamental o Nacional, con sus respectivos puntos de atención: Unidades Básicas de Atención en Salud (UBAS), Unidades Primarias de Atención en Salud (UPAS), Centros de Atención Médica Inmediata (CAMI), clínicas y hospitales de I, II y III nivel de atención. (ART 2.)
Edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestación de servicios a grupos sociales específicos, como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa, entre otros, los hogares para la tercera edad, los hogares de paso para habitantes de la calle, las casas vecinales, los salones comunales, los jardines comunitarios, los centros de atención integral al menor en alto riesgo y los centros de desarrollo comunitario.(ART 2.)
Equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones y formación religiosa. (ART 2.)
Instalación de los elementos de infraestructura de ubicación física del equipo de TIC. Esto significa que han sido instaladas estanterías con alimentación de energía eléctrica. Todos los equipos comunes han sido instalados. La comunicación de gestión ha sido establecida. Las tarjetas interfaz pueden ser insertadas. (ART 2.)
Estructura que se encuentra oculta en el terreno, que constituye la cimentación de una construcción. Comprende el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones. (ART 2).
Establecimiento de relaciones entre objetos gestionados por un soporte lógico (software). (ART 2).
Todo elemento o función de una red o servicio que sea suministrado exclusivamente, o de manera predominante, por un operador o por un número limitado de los mismos, cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo técnico o en lo económico (ART 2).
Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos (software), incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones. (ART 2).
Disposición normativa que sienta las bases para establecer la nueva infraestructura de telecomunicaciones, regularizar las existentes y minimizar el impacto urbanístico, arquitectónico y en la salud humana de la misma, contenido en el Decreto Distrital 317 de 2006, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (ART 2).
Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos (software), incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones. (ART 2).
Disposición normativa que sienta las bases para establecer la nueva infraestructura de telecomunicaciones, regularizar las existentes y minimizar el impacto urbanístico, arquitectónico y en la salud humana de la misma, contenido en el Decreto Distrital 317 de 2006, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (ART 2).
Conjunto de sistemas, redes y equipos que aseguran la comunicación y transmisión de señales (voz, imágenes, datos) con el fin de establecer una comunicación entre dos personas o dos equipos, localizados a distancia. (ART 2).
Conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, vídeo e imágenes. (ART 2).
Utilización de los servicios y/o facilidades de una red de telecomunicaciones por parte de un usuario. (ART 2).
Persona o máquina manejada por un cliente para utilizar los servicios y/o facilidades de una red de telecomunicaciones. En el contexto de los servicios de telecomunicación, corresponde a un ser humano que utiliza un servicio, mientras que en el contexto técnico, puede referirse tanto a un ser humano, como a una entidad o un proceso. (ART 2).