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LEY 1638 DE 2013 – PROHIBICIÓN DE ANIMALES

LEY DE PROHIBICIÓN DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS

Photo by fer gomez on Unsplash

  PALABRAS FRECUENTES

 

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  CONCEPTOS

 

ADECUACIÓN

Los empresarios de circos tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas, Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades. (Artículo III).

EJECUCIÓN

Quedan encargados de la verificación del cumplimiento y difusión de la presente ley: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policía Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales distritales y municipales en el marco de sus competencias (Artículo 5).

ESTABLECIMIENTOS

Los establecimientos dedicados a la conservación de especies, actividades pedagogías, investigación y estudio, que no son ambulantes, tales como zoológicos, acuarios y oceanários, no son objeto de la regulación contenida en la presente ley. (Artículo 21).

PROHIBICIÓN

Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio Nacional. (Artículo, 1). 

 

  MATERIAL DE VÍDEO

Jorge Robledo TV.  (7 de noviembre de 2013). No más animales silvestres en los circos. Youtube.

 

  MATERIAL DE APOYO