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LEY 397 DE 1997 – PATRIMONIO CULTURAL

Fomentos y estímulos a la cultura, se crea el ministerio de la cultura y se trasladan algunas dependencias

Photo by Andres Corredor on Unsplash

 

  PALABRAS FRECUENTES

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  CONCEPTOS

 

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

El Consejo de Monumentos Nacionales es el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la protección y manejo del Patrimonio cultural de la Nación.  (Artículo 7, Título II. Patrimonio Cultural de la Nación).

CONSEJOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, MUNICIPALES DE CULTURA

Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales. (Artículo 60, Título IV. Gestión Cultural).

CREADOR

Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. (Artículo 27, Título III. Fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural).

FOMENTO DE MUSEOS

Los museos del país, son depositarios de bienes muebles, representativos del Patrimonio Cultural de la Nación. El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, tiene bajo su responsabilidad la protección, conservación y desarrollo de los Museos existentes y la adopción de incentivos para la creación de nuevos Museos en todas las áreas del Patrimonio Cultural de la Nación. Así mismo estimulará el carácter activo de los Museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local. (Artículo 49, Título III. Fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural).

MINISTERIO DE CULTURA

Organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la maten concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta Ley. (Artículo 66, Título IV. Gestión Cultural).

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes. (Artículo 4, Título II. Patrimonio Cultural de la Nación).

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. (Artículo 4, Título II. Patrimonio Cultural de la Nación).

SISTEMA NACIONAL DE CULTURA

Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía. (Artículo 57, Título IV. Gestión Cultural).

 

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